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martes, 10 de enero de 2012

Real Decreto del 14 de Noviembre, pone contra la pared la pesca deportiva como la conocemos

Real Decreto del 14 de Noviembre, pone contra la pared la pesca deportiva como la conocemos. ¡No dejes que acaben con tu afición!


ASUNTO: En defensa de nuestro Deporte (Captura y Suelta)


El pasado 14 de Noviembre de 2011, fue aprobado por el Gobierno saliente el Real Decreto 1628/2011 (Especies Invasoras), el cual pone en peligro una gran cantidad de puestos de trabajo en nuestro país según se explica a continuación:


El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas.


En el artículo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”.


En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo.


“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.


8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

…………………………………………………………………………………………….

5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”

Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:

Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.

Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:

Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.

Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta.

Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.

Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass, del lucio, del hucho, o de la trucha arcoiris, no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva.

Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación sino que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración.

Dice así esta Disposición Transitoria 2ª:

“Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.

Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.


Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.

Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.”

Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el artículo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca.

Como ciudadano me adhiero al presente escrito, con el motivo de trasmitirle mi disconformidad, por el mencionado Decretazo, en lo concerniente a las especies Black Bass y Lucio, con las siguientes alegaciones:

1. Este Decretazo ha sido aprobado a hurtadillas, ya estando el Gobierno saliente en esperas del relevo de funciones con el Gobierno Entrante.

2. No tiene por donde cogerlo, por un lado da potestad a las autonomías para su ejecución y por otro desautoriza dicha legitimidad.

3. No ha admitido recursos de aficionados y deportistas, así como de los colectivos que los representan, incluidas las propias Federaciones Nacionales, que han intentado alegar y recurrir este Decretazo y no se les ha tenido en consideración.

4. Razona sobre un “Totum Revolutum” de especies invasoras, aunque éstas hayan sido introducidas oficialmente por la administración, con casi un siglo de existencia en nuestras aguas.

5. Estas especies que actúan generalmente es espacios artificiales (pantanos) y que lejos de ser perjudiciales, regulan y limitan la presencia de otras especies más peligrosas.

6. Estas especies, lejos de reproducirse en exceso se autorregulan y solo pueden aparearse con las de su propia especie, no corriendo ningún riesgo de producirse cruces con otras especies autóctonas.

7. Este Real Decreto, lejos de potenciar actividades saludables, las mutila y las limita, promoviendo la muerte y eliminación de estos animales por parte del deportista o del aficionado

8. Todo lo anteriormente mencionado, sin tener en consideración los tremendos perjuicios económicos que puede tener para tantas y tantas familias relacionadas estrechamente con este deporte/afición directamente o próximos a su ejecución y comercialización.


Por todo esto, le ruego encarecidamente haga extensible a sus Diputados y Senadores Nacionales esta información, para que se regule correctamente y no de una manera cutre y tercermundista.


En el resto de Europa (ejemplo Inglaterra y Alemania) esta situación se ha salvado, dándoles la catalogación de especies pecables naturalizadas, dada que su introducción se hizo de una manera oficial -organismos del estado- hace más de 60 años y toda vez que su eliminación del medio ambiente es imposible y no afecta al ecosistema primario. Más bien perjudicaría enormemente la economía y fuente de recursos para poblaciones desfavorecidas industrialmente. O en Portugal, y Francia, donde el Black Bass está considerada especie deportiva y cuenta con una regulación específica incluyendo repoblaciones, seguimientos y controles.


NOS COMPROMETEMOS, A TRASLADAR LAS PETICIONES, A LOS RESPONSABLES DE ESTAS MEDIDAS, ES HORA DE QUE EL COLECTIVO DE PESCADORES SE MOVILICE.

sábado, 31 de diciembre de 2011

Vídeo resumen 2011. FELIZ 2012 y buena pesca para todos

Pues con este vídeo despedimos el año 2011 y arrancamos con Fuerza en el 2012.


Video Mundo Siluro 2011. from Buzoman on Vimeo.


Espero que os guste y FELICES FIESTAS PARA TODOS.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Normativa de pesca para el año 2012 en Aragón

Compañeros aquí dejo la normativa de pesca para el año 2012 de Aragón, no hay grandes novedades pero merece un vistazo para evitarnos posibles problemas:

http://www.pescamayencos.es/noticias/normativa/2012/borrador_pgp_2012.pdf

Muchas Gracias y buena pesca

sábado, 10 de diciembre de 2011

Vídeo de las mejores imágenes 2011


Con este vídeo despido la Temporada 2011 que como se puede ver en las imágenes nos ha dejado momentos de mucha alegría. Espero que os guste y os resulte entretenido.

Muchas Gracias a todos y Feliz Navidad.


viernes, 25 de noviembre de 2011

Sociedad de Carpfishing de Aragón


Principios y Logros que se quieren alcanzar con nuestra sociedad


En primer lugar quiero darles la bienvenida a esta web que se ha creado con la intención de mejorar en la medida de lo posible el mundo del Carpfishing.


Hace unos días hablando con nuestro compañero Enric de Lleida me comentaba que dada la deficiente atención que recibimos los pescadores, y en concreto los carpistas, quería poner en funcionamiento un proyecto en el cual se trata de crear una sociedad de carpfishing a nivel Nacional.


Este proyecto es demasiado ambicioso para realizarlo en este momento, el mayor problema que nos encontramos es que las leyes en cada comunidad son diferentes y sobre todo en lo que a pesca nocturna y acampada se refiere.


Dada esta problemática hemos decidido dar un primer paso creando diferentes delegaciones en cada comunidad con el fin de crear una sociedad nacional en un futuro, pero para lograrlo primero tenemos que unificar ciertos contenidos en todas las comunidades posibles.


Cabe destacar que el fin de estas sociedades no es la competición ni organizar concursos de pesca si no luchar porque cada pescador pueda practicar esta modalidad de forma legal y sin ser un perseguido por las autoridades, en este caso de Aragón. Por lo tanto debe quedar claro que esta sociedad no pretende entrar en conflicto con la Federación de Pesca de Aragón si no caminar junto con ella para lograr los objetivos que se enumeran a continuación.


1º Facilitar una licencia de carpfishing a cada socio. Esto se puede conseguir de la misma forma que en extremadura o galicia existen diferentes licencias si pescas carpas, truchas, reos, salmones......pues la idea es crear una licencia en la comunidad de Aragón que sea para practicar carpfishing. Dicha licencia de pesca incluirá el permiso de acampada y pesca nocturna. Por lo tanto si presentamos esta licencia a los agentes nadie podrá poner problemas a nuestra actividad.


2º Exigir el control de las orillas de ciertos ríos de la comunidad para fomentar el captura y suelta y evitar estas matanzas que se realizan actualmente.


3º Solicitar la creación de zonas acotadas y vigiladas para evitar este problema mencionado anteriormente.


4º Fomentar las salidas de pesca en dichas zonas creadas por y para los carpistas. Animar a los principiantes a introducirse en este deporte.


En principio si se consiguen estas cosas habremos dado un paso muy grande en el carpfishing Español.


Espero vuestras ideas y opiniones.


pedrozornoza83@hotmail.com

martes, 22 de noviembre de 2011

Pescando truchas en Alfarrás. Mundo Siluro.com


Nuestro compañero Javier Sebastián ha decidido compartir este vídeo con nosotros sobre la pesca de la trucha en alfarrás!!! como podemos ver es un paraje super bonito de aguas cristalinas y buenos ejemplares.

Esperamos poder compartir sesión con él un fin de semana y disfrutar como se muestra en las imágenes.
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Espero que os guste compañeros!!

Un saludo y gracias por tu aportación Javier!!

lunes, 21 de noviembre de 2011

Los hermanos Bernal nos envían este vídeo con sus últimas capturas en el Ebro.
Espero que os guste compañeros.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Carpfishing por Mequinenza

Nuestros compañeros nos comentan como ha sido esta sesión de pesca:

Esta es la sesion que nos ha deparado en el embalse de mequiennza, llegamos a ebrocarp el viernes sobre las 7, quedamos alli con unos amigos, y alli salimos hacia el puesto, el que mas nos llamaba la atencion estaba todo lleno de matapeces a la lucioperca y carpa, asi que vuelta atras, nos perdimos en 5 o 6 caminos, y decidimos tirar mas hacia mequinenza, despues de 2 o 3 horas recorriendo caminos, hasta que dimos con uno, medimos la profundidad y no nos gustaba, total casi 30 minutos mas hasta que llegmos a un puesto que nos gusto , y ya eran la 1 de la mañna, sali de zaragoza a las 4 y montar a la 1 de la mañana es para morirse jeje, montamos, y a dormir, al levantarnos a cebar, escogimos un lugar no muy lejos de la orilla a unos 3-4 metros de profundidad, ya alli cebamos, el sabdo nos dimos cuenta de que en el puesto habia unos enganches impresuionantes, pero bueno ya estaba cebado, asi que todo el sabdo sin ningun aviso hasta que a las 7 de la tarde ya desesperados, suen ala primera alarma de mi amigo, y en 2 horas tuvimos un total de 6 picadas, de las cuales solo salieron 2 ya que muchas se metian en los obstaculos y se perdian, y desde alli hasta el domingo a las 2 que nso fuimos tuvimos un total de 24 picadas de las cuales 13 salieron fuera del agua y 11 en los obstaculos,hubo gran cantidad de dobletes, aqui las fotos de lo que fue una sesion muy dificil, en un lugar que no conociamos de nada y muy diferente al resto del ebro, pero que al final, haciendo las cosas medianamente bien dio sus frutos, un saludo.








Como siempre agradecer a los participantes en esta sesión su aportación a la web y mucha suerte en la siguiente.

Un saludo muy fuerte para todos.