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Mostrando entradas con la etiqueta pez. Mostrar todas las entradas
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viernes, 30 de marzo de 2012

Sesión de tres días en el Ebro. Por Turu mundo siluro

Bueno pues aquí mostramos los resultados que han obtenido nuestros compañeros en las orillas del ebro. Un placer haber conocido a estos pescadores de Madrid y espero que coincidamos en muchas más ocasiones. Como se puede ver en las imágenes todas las capturas han sido tratadas con gran mimo y devueltas a su habitat en perfecto estado.













Como se puede ver en las imágenes fué una sesión muy bonita, con muchas capturas y excelente convivencia en la orilla del ebro. 

Esperamos repetir lo antes posible.

Muchas gracias por estas aportaciones compañeros.

miércoles, 11 de enero de 2012

Sesión de Pesca en el Ebro. Noche de Reyes en la orilla.

Finalizado el fin de semana les puedo mostrar los resultados obtenidos durante el mismo. El lugar de pesca elegido ha sido el río Ebro y para las fechas en las que nos encontramos 6 de Enero los resultados no son nada malos.

La jornada comenzó el viernes por la mañana con el coche bien cargado como se puede observar en la imagen:


Nada más lanzar las cañas tuvimos una picada que no clavamos por estar preparando el resto del puesto y limpiar parte de la basura que encontramos en el mismo. Es una pena como están las orillas, pero seguro que dentro de un mes volverá a estar en el mismo estado que lo encontramos, todo lleno de mierda. En fin detalles a parte seguimos hablando de la sesión.
A las 5 de la tarde tuvimos la primera captura:



Media hora después más o menos tuvimos otro picadon tremendo obteniendo otra carpa de iguales características:




El viernes no tuvimos más picadas ya que dejamos de pescar momentos después de sacar esta carpa, de esta forma dejamos tranquilo el cebadero para que las carpas comieran a gusto durante la noche.



Al día siguiente comenzaron las capturas de nuevo, Sobre todo siluroman con sus secrets pellets obtuvo gran cantidad de picadas y algunas capturas. Esperamos que pronto nos desvele la composición o por lo menos el origen de los citados pellets!!










Estas han sido las imágenes más destacadas del fin de semana, espero que os gusten y pronto volveremos a probar suerte de nuevo.

Un saludo y muchas gracias por seguir el Blog.


martes, 10 de enero de 2012

¿Qué es el Agua? Curiosidad para los pescadores. Química del Agua.



¿Qué es el agua?

Mucho se habla en las orillas, mientras pescamos sobre el agua, su contaminación, vertidos..........pero sabemos realmente ¿qué es el agua?


El agua es una substancia muy importante, Una gran parte del cuerpo de un organismo esta formado por agua. ¿Pero qué es exactamente el agua? Dentro del cuerpo de un ser humano hay un esqueleto, que hace nuestro cuerpo sólido y se cerciora de que nosotros podemos sostenernos en pie sin desplomarnos. El agua es también una clase de esqueleto. Consiste en partículas minúsculas, los átomos. Justo como todas otras substancias en la tierra. Uno de estos átomos se llama hidrógeno y el otro se llama oxígeno. Como usted sabe probablemente el aire que respiramos también contiene oxígeno. Una partícula de agua es llamada molécula. Cuando muchas moléculas de agua se derriten podemos ver esa agua, beberla o usarla por ejemplo para tirar de la cisterna.



¿Cómo se forma una molécula de agua?

Una molécula de agua consiste en tres átomos diferentes; un átomo de hidrógeno y dos átomos de oxígeno, que son enlazados juntos como pequeños imanes. Los átomos consisten en la materia, que tienen un núcleo en el centro.
La diferencia entre los átomos es expresada por números atómicos. El número atómico de un átomo depende del número de protones en el núcleo del átomo. Los protones son partículas pequeñas cargadas positivamente. El hidrógeno tiene un protón en el núcleo y el oxígeno tiene ocho. Hay también partículas sin carga en el núcleo, llamados neutrones.
Al lado de los protones y de los neutrones, los átomos también consisten en electrones cargados negativamente, los cuales pueden ser encontrados en una nube de electrones rodeando al núcleo. El número de electrones en un átomo es igual al número de protones en el núcleo. La atracción entre los protones y los electrones es lo que mantiene al átomo junto.

¿Cuánto pesa una molécula de agua?

El peso de una molécula es determinado por las masas atómicas de los átomos que la constituyen. La masa atómica de un átomo es determinada por la suma del número de protones y de neutrones en el núcleo, porque los electrones apenas pesan cualquier cosa. Cuando las masas atómicas de los átomos por separado se saben, uno simplemente tiene que sumarlas, hallando la masa atómica total de la molécula, expresada en gramos por mol. Un mol es una expresión del peso molecular de una molécula, derivado del peso de una molécula de hidrógeno, que es 1 mol.
El hidrógeno tiene una masa atómica relativa de 1 g/mol y el oxígeno tiene una masa atómica relativa de 16 g/mol. El agua consiste en un átomo de oxígeno y dos átomos de hidrógeno. Esto significa que la masa de una molécula de agua es 1g + 1g + 16g = 18 g/mol.
Cuando el número de moles del agua se sabe, uno puede calcular cuántos gramos de peso tiene éste, usando el peso molar del agua.
El peso molar de los átomos por separado se encuentran en la tabla periódica de Mendelejef.

¿En qué estados (fases) puede el agua ser encontrada?
El agua existe en tres estados: sólido, líquido y gaseoso. A una temperatura normal cerca de 25 o C es líquido, pero por debajo de 0 o C se congelará y se volverá hielo. El agua se puede encontrar en estado gaseoso sobre 100 o C, éste es el llamado punto de ebullición del agua, en el cual esta comienza a evaporarse. El agua da lugar al gas y este es inodoro e incoloro.
Cómo de rápido el agua se evapora depende de la temperatura; si la temperatura es alta el agua se evaporará más pronto.

¿Qué sucede si el agua cambia de fase?

Los cambios de líquido a sólido o a gas se llaman cambios de fases. Cuando una sustancia tal como el agua cambia de fase, su aspecto físico cambia, pero no sus propiedades químicas. Esto es porque la estructura química sigue siendo igual, pero las moléculas que la constituyen flotarán un poco más separadas. En el estado sólido las moléculas de agua están bastante juntas, pero en el estado líquido están separadas un poco más. El agua llega a ser líquida como resultado de la dispersión de las moléculas. Cuando el agua cambia de líquido gas las moléculas se dispersan aún más, esa es la razón por la que no podemos detectarla.

¿Por qué el hielo flota en el agua?

Cuando las sustancias se congelan, las moléculas que la forman generalmente se acercan más. El agua tiene una anormalidad aquí: se congela por debajo de 0 o C, pero cuando las temperaturas caen a 4 o C, el agua comienza a ampliarse y consecuentemente la densidad es más alta. La densidad de una sustancia significa el peso en kilogramos por metro cúbico de dicha sustancia. Cuando dos sustancias se mezclan pero no se disuelven una en la otra, la sustancia con la densidad más pequeña flota en la otra sustancia. En este caso la sustancia es hielo, debido a la densidad creciente del agua.

¿Por qué no son todas las sustancias solubles en agua?
La polaridad determina si una sustancia es soluble en agua. Una sustancia polar es una substancia que tiene dos clases de polos, como un imán. Cuando otra sustancia es también polar los dos polos de las sustancias se atraen y consecuentemente las sustancias se mezclan. Una sustancia que se disuelve en agua.
Las sustancias que no contienen ningún polo se llaman substancias no polares. El aceite por ejemplo es una sustancia no polar, por eso el aceite no se disuelve en agua. De hecho flota en el agua, como el hielo, debido a su densidad más pequeña.

¿Qué es un agua dura?
Cuando el agua es referida como dura esto simplemente significa, que contiene más minerales que el agua ordinaria. Estos son especialmente minerales de calcio y magnesio. El grado de dureza es mayor cuanto más calcio y magnesio hay disuelto.
El magnesio y el calcio son iones positivamente cargados. Debido a su presencia, otras sustancias cargadas positivamente se disolverán menos fácil en aguas duras que en aguas que no contengan calcio y magnesio. Esta es la causa en realidad por la cual el jabón no se disuelve en agua dura.

¿Cuáles son las características físicas y químicas del agua?

Las características físicas de una sustancia son las características que tienen que ver con el aspecto de la sustancia. Las características químicas son las características que se utilizan a menudo en química, para tratar el estado de una sustancia. Las características físicas y químicas pueden decirnos algo sobre el comportamiento de una sustancia en ciertas circunstancias.

¿Qué características físicas y químicas hay?
Hay diversas características físicas y químicas, las cuales son a menudo usadas alternativamente . Podemos nombrar las siguientes:
- densidad. La densidad del agua significa el peso de cierta cantidad de agua. Se expresa generalmente en kilogramos por metro cúbico (físico)
- características termales. Esto se refiere a que le sucede al agua cuando se calienta; en que temperatura se convierte a estado gaseoso y estas clases de cosas (física)
- conductividad. Esto significa que cantidad de electricidad el agua puede conducir. Se expresa en una magnitud química. (física)
- absorción de luz. Esta es la cantidad de luz que cierta cantidad de agua puede absorber en un cierto plazo de tiempo (químico)
- viscosidad. Esto significa el syrupiness del agua y el que determina la movilidad del agua. Cuando se aumenta la temperatura, la viscosidad disminuye; esto significa que el agua será menos móvil en temperaturas más altas (físicas)
- el pH. El pH tiene su propia escala, funcionando para arriba a partir la 1 a 14. El pH demuestra si una sustancia es ácido (pH 1-6), neutro (pH 7) o básico (pH 8-14). El número de átomos de hidrógeno en la sustancia determina el pH. Cuanto más átomos de hidrógeno una sustancia contenga, más bajo es el pH. Una sustancia que contiene muchos átomos del hidrógeno es ácida. Podemos medir el pH sumergiendo un papel de color especial en la sustancia, los colores muestran que pH tiene la sustancia (producto químico)
- alcalinidad. Es la capacidad del agua de neutralizar un ácido o una base, de modo que el pH del agua no cambie. (producto químico)

Creo que es un buen resumen para aprender un poco sobre el agua, tan necesaria para la vida en nuestro planeta. Sin ella no podríamos vivir y mucho menos practicar nuestro deporte favorito. Desde aquí animo a que tratemos de conservar este bien tan preciado y no lo malgastemos de forma inútil.

Un saludo a todos compañeros

Read more: http://www.lenntech.es/faq-quimica-agua.htm#ixzz1j5NayAzq

Real Decreto del 14 de Noviembre, pone contra la pared la pesca deportiva como la conocemos

Real Decreto del 14 de Noviembre, pone contra la pared la pesca deportiva como la conocemos. ¡No dejes que acaben con tu afición!


ASUNTO: En defensa de nuestro Deporte (Captura y Suelta)


El pasado 14 de Noviembre de 2011, fue aprobado por el Gobierno saliente el Real Decreto 1628/2011 (Especies Invasoras), el cual pone en peligro una gran cantidad de puestos de trabajo en nuestro país según se explica a continuación:


El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas.


En el artículo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”.


En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo.


“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.


8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

…………………………………………………………………………………………….

5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”

Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:

Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.

Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:

Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.

Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta.

Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.

Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass, del lucio, del hucho, o de la trucha arcoiris, no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva.

Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación sino que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración.

Dice así esta Disposición Transitoria 2ª:

“Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.

Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.


Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.

Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.”

Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el artículo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca.

Como ciudadano me adhiero al presente escrito, con el motivo de trasmitirle mi disconformidad, por el mencionado Decretazo, en lo concerniente a las especies Black Bass y Lucio, con las siguientes alegaciones:

1. Este Decretazo ha sido aprobado a hurtadillas, ya estando el Gobierno saliente en esperas del relevo de funciones con el Gobierno Entrante.

2. No tiene por donde cogerlo, por un lado da potestad a las autonomías para su ejecución y por otro desautoriza dicha legitimidad.

3. No ha admitido recursos de aficionados y deportistas, así como de los colectivos que los representan, incluidas las propias Federaciones Nacionales, que han intentado alegar y recurrir este Decretazo y no se les ha tenido en consideración.

4. Razona sobre un “Totum Revolutum” de especies invasoras, aunque éstas hayan sido introducidas oficialmente por la administración, con casi un siglo de existencia en nuestras aguas.

5. Estas especies que actúan generalmente es espacios artificiales (pantanos) y que lejos de ser perjudiciales, regulan y limitan la presencia de otras especies más peligrosas.

6. Estas especies, lejos de reproducirse en exceso se autorregulan y solo pueden aparearse con las de su propia especie, no corriendo ningún riesgo de producirse cruces con otras especies autóctonas.

7. Este Real Decreto, lejos de potenciar actividades saludables, las mutila y las limita, promoviendo la muerte y eliminación de estos animales por parte del deportista o del aficionado

8. Todo lo anteriormente mencionado, sin tener en consideración los tremendos perjuicios económicos que puede tener para tantas y tantas familias relacionadas estrechamente con este deporte/afición directamente o próximos a su ejecución y comercialización.


Por todo esto, le ruego encarecidamente haga extensible a sus Diputados y Senadores Nacionales esta información, para que se regule correctamente y no de una manera cutre y tercermundista.


En el resto de Europa (ejemplo Inglaterra y Alemania) esta situación se ha salvado, dándoles la catalogación de especies pecables naturalizadas, dada que su introducción se hizo de una manera oficial -organismos del estado- hace más de 60 años y toda vez que su eliminación del medio ambiente es imposible y no afecta al ecosistema primario. Más bien perjudicaría enormemente la economía y fuente de recursos para poblaciones desfavorecidas industrialmente. O en Portugal, y Francia, donde el Black Bass está considerada especie deportiva y cuenta con una regulación específica incluyendo repoblaciones, seguimientos y controles.


NOS COMPROMETEMOS, A TRASLADAR LAS PETICIONES, A LOS RESPONSABLES DE ESTAS MEDIDAS, ES HORA DE QUE EL COLECTIVO DE PESCADORES SE MOVILICE.

martes, 22 de noviembre de 2011

Pescando truchas en Alfarrás. Mundo Siluro.com


Nuestro compañero Javier Sebastián ha decidido compartir este vídeo con nosotros sobre la pesca de la trucha en alfarrás!!! como podemos ver es un paraje super bonito de aguas cristalinas y buenos ejemplares.

Esperamos poder compartir sesión con él un fin de semana y disfrutar como se muestra en las imágenes.
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Espero que os guste compañeros!!

Un saludo y gracias por tu aportación Javier!!

viernes, 12 de noviembre de 2010

Siluros Difíciles de Pescar

Bueno ya casi a finales del Otoño los siluros comienzan con su particular letargo que durará todo el invierno, hasta el comienzo de las primavera. Con los primeros rayos de sol y el comienzo del deshielo estos peces tomarán una actividad frenética, puesto que llevan todo el invierno comiendo lo justo para mantener sus constantes vitales latentes.
Aún así vemos que nuestro compañero Alberto Millán, buen conocedor de estos peces todavía sigue consiguiendo importantes capturas en el Ebro.
Muestra de ello es la imagen de este siluro pescado el pasado fin de semana en una jornada de 5 horas aproximadamente. Su medida es de 2,12m y nos comenta que era puro músculo.
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Un saludo y mis felicitaciones al pescador. Muchas gracias por estas aportaciones.

martes, 26 de octubre de 2010

Siluro alimentándose cerca de nuestra cámara

Aquí podemos ver a un siluro comiendo una carpa muerta en superficie.



Nuevamente queda demostrado el comportamiento oportunista del Siluro. Prefiere comer carroña antes de cazar, es decir, solo caza si no es capaz de encontrar alimento fácil.

Un saludo y espero que lo disfruteis, es un vídeo muy interesante.

lunes, 25 de octubre de 2010

Finalizando la Temporada. Grandes peces. Siluros en Octubre

Nuestro compañero Alberto nos deleita con esta fantástica captura de más de 2 metros. Como podemos ver el número de capturas se reduce pero el tamaño de las mismas aumenta a medida que se enfrían las aguas.


Él mismo nos dice:


Uno del sábado pescado a lance, aunque había muy poca actividad, un pez de este tamaño al lance bien vale un día de pesca...Image and video hosting by TinyPic

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A ver si un día de estos sale un nuevo record.


Un Saludo compañeros